LegalAccount
Un nuevo concepto en prestación de servicios legales a personas y empresas. encontrará profesionales especializados en las más diversas áreas ... Leer Mas
LegalAccount
Preguntas Frecuentes
LegalAccount, contamos con la experiencia, conocimiento e infraestructura necesaria para satisfacer de la manera mas eficaz y eficiente las necesidades de asistencia legal y judicial que tienen tanto las personas naturales como las juridicas..
Posesiones Efectivas
EN QUE CONSISTE ¿??
Es el tramite necvesario que deben hacer los herederos de una persona fallecida, que al morir ha dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), con el fin de poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
DONDE SE SOLICITA ¿?
En cualquier oficina del Registro Civil e identificación, ubicadas en todo el país, excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.
DOCUMENTOS NECESARIOS
Debe presentarse el Formulario de Solicitud de Posesion Efectiva, disponible en las Oficinas del Registro Civil e identificación y en su sitio web. www.registrocivil.cl. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso.
Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación.
En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación.
Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
COMO SE HACE LA SOLCIITUD ¿?
En las Oficinas del Registro Civil e Identificación, existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.
El solicitante debe pagar por la tramitación de la Posesión Efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:
Valor del Conjunto de Bienes Valor en pesos Arancel a pagar
Igual o inferior a 15 UTA $ 5.785.560 o menos Tramitación sin costo.
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA Entre $ 5.785.561 y
$ 17.356.680 1,6 UTM = $ 51.427.-
Superiores a 45 UTA Más de $ 17.356.681 2,5 UTM = $ 80.355.-
UTA: Unidad Tributaria Anual = $385.704 calculada a Enero de 2007.
UTM: Unidad Tributaria Mensual = $32.142 calculada a Enero de 2007.
Pensión de alimentos:
¿En qué consiste el trámite?
En oobtener la determinación de una pensión de alimentos en favor del cónyuge o hijos menores, cuando el alimentante no cumple con su obligación legal de proporcionar alimentos
¿Dónde se realiza?
Se solicita en los Juzgados de Familia, correspondientes al domicilio de la parte demandante o demandado. La ley permite que concurra el padre a cuyo cuidado se encuentran los menores, y no requiere para su solicitud patrocinio de Abogado.
Documentos requeridos
• Certificado de nacimiento del menor.
• Certificado de matrimonio.
Violencia Intrafamiliar
¿En qué consiste?
Violencia Intrafamiliar es todo daño físico o psicológico que sea victima una persona, y que su victimario sea un familiar.
En todas las Regiones del País existen Unidades Policiales que deben atender todos aquellos denuncios relacionados con hechos de violencia Intrafamiliar, ya sea como víctima de delitos o como infractores de Ley, existiendo en la Región Metropolitana el Fono Niño 147 con la finalidad de obtener información o denunciar en forma telefónica, cuando se trate de menores de edad.
¿Dónde se realiza la denuncia?
En todas las Unidades de Carabineros del País durante las 24 horas del día.
En la Región Metropolitana además en las Unidades Especializadas como :
• 34ª Comisaría de Menores (M)
• 35ª Comisaría de Menores (F)
• 48ª Comisaría Asuntos de la Familia.
También puede iniciarse la demanda, directamente en los Juzgados de Familia, sin patrocinio de Abogado.
¿Quién pude hacer la denuncia o demanda?
Cualquier personas que sea víctima o testigo de Violencia Intrafamiliar y a toda persona que tenga conocimiento de estos hechos.
Estudios de Títulos:
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA PROCEDER AL ESTUDIO DE TÍTULOS
Antecedentes del Inmueble
1. Copia de la inscripción de dominio con vigencia de no más de 45 días.
2. Certificado de gravámenes y prohibiciones de 30 años con vigencia de no más de 45 días.
3. Copia de la escritura con la cual se efectuó la inscripción.
4. Certificado de deudas de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República del rol o los roles correspondientes al inmueble.
5. Recibos de pago de la última cuota de contribuciones y de todas la demás cuotas que aparezcan vencidas en el certificado de deudas de contribuciones.
6. Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU competente con no más de 30 días de emisión.
7. Informe de afectación a utilidad pública o certificado de no expropiación municipal con no más de 30 días de emisión
8. Certificado de numeración municipal si ella hubiese cambiado o no aparece en la inscripción de dominio.
9. Copia del contrato de promesa de compraventa si existiese.
Títulos anteriores hasta completar 10 años.
1. Copias de las inscripciones de dominio a nombre de los antecesores en el dominio hasta 10 años.
2. Copias de las escrituras en mérito de las cuales se practicaron las inscripciones antes señaladas. En caso de sucesiones los mismos antecedentes referidos en letra B).anterior
3. Antecedentes legales de las propietarias anteriores personas jurídicas, indicados en el párrafo III.
Predios rústicos con derechos de agua, además:
1. Los mismos antecedentes del dominio vigente y títulos anteriores, en relación con los derechos de agua.
2. Certificado de la asociación de canalistas respectivos que acredite que no existen deudas.
3. En caso de inmuebles Ex . Cora, tratándose de Derechos de Agua inscritos conforme al artículo 5º transitorio del Código de Aguas, copia del estudio de distribución de aguas respectivo.
Edificaciones nuevas, además de antecedentes ya descritos:
1. Permiso de edificación. Si está acogido al D.F.L. Nº2 de 1959, debidamente reducido a escritura pública.
2. Certificado de recepción final.
3. Nómina de proyectistas y constructores (art.18 LGUC).
Si la propiedad se ha adquirido por herencia:
1. Copia inscripción especial de herencia con vigencia de no más de 45 días
2. Copia de la inscripción de la posesión efectiva con anotación marginal relativa al pago de impuestos.
3. Copia del testamento y su inscripción, si lo hay.
4. Copia de los bienes protocolizado
